En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay, á veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de los Señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno, ciudadanos Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso, usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y decididos deseos de nuestros conciudadanos y con los que nos animan en este acto.

Considerando:

Que nuestra emancipación é independencia es un hecho solemne é incontestable en el espacio de más de treinta años.

Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre y también y del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto uniforme pertenecerse á sí misma, y formar, como ha formado, una nación libre é independiente bajo el sistema republicano, sin que aparezca dato alguno que contradiga esta explícita declaración.

Que este derecho propio de todo Estado libre se ha reconocido á otras provincias de Sud América por la República Argentina, y no parece justo pensar que aquél se le desconozca á la República del Paraguay, que además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza la ha prodigado sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos y en todos los ramos de industria y comercio.

Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con resignación á la independencia de nuestra República por salvarnos á la vez del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta, emancipación é independencia de todo dominio y poder extraño.

Que consecuentes á estos principios y al voto general de la República, para que nada falte á la base fundamental de nuestra existencia política, confiados en la Divina Providencia, declaramos solemnemente:

1º- La República del Paraguay es para siempre de hecho y de derecho una nación libre é independiente de todo poder extraño.

2º- Nunca jamás será el patrimonio de una persona ó de una familia.

3º- En lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la nación, será juramentado en presencia del Congreso de defender y conservar la integridad é independencia del territorio de la República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptuase el actual Gobierno por haberlo ya prestado en la misma acta de su inauguración.

4º- Los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados al tenor de esta acta, luego de su publicación.

5º- Ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin prestar primero el juramento prevenido en el artículo anterior.

6º- El Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración á los Gobiernos circunvecinos y al de la Confederación Argentina, dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado.

7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que la mande publicar en el territorio de la Nación con la solemnidad posible, y la cumpla y haga cumplir como corresponde.

Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello dé la República, refrendada por nuestro Secretario.


Carlos Antonio López
Presidente del Soberano Congreso General

 

FIRMANTES 

José Domingo Cabañas, Andrés Gill , Juan Caballero, Jaime Antonio Corbalán, Bartolomé Aguirre, Pedro Decoud, José Joaquín Palacios, Clérigo Presbítero Juan Manuel Benítez , José Antonio Ferreira, Juan José Alvarenga , Fernando Patiño, Pedro Guillermo Pérez , Juan Antonio Ovelar, Bernardo Jovellanos, Hermenegildo Quiñonez, José Vicente de Orué, Pedro José Moreno, Luciano Romero, Julián Castelví, Bernardo Castor Talavera, Marco Antonio Maíz, Miguel Albornos, Juan Gregorio Urbieta, José Eusebio Mongelós, Juan Manuel Álvarez, José Bernardo Gargete, Julián Bogado, Juan Vicente Fleitas, Francisco María Franco, Basilio Antonio Aguiar, Pedro José Pintos, Pedro Juan Gauto, Lázaro Centurión, José Tomás Canteros, Juan Mateo de Almada, Bartolomé Mereles, José Deogracias Velázquez, Francisco Javier Cabañas, Jesé Rufo Caminos, José Agustín Zelada , José Miguel Mongelós , Antonio Rótela, Luciano Báez, José Genaro Leguizamón, Raimundo Dávalos, Marcos Rolón,Domingo Tomás Ovelar, Manuel Peña, Juan José Dávalos, Miguel Gregorio Corbalán, Ruperto Caballero, Juan Manuel Vázquez, Dolores Méndez, Manuel José Fernández, Patricio Aquino, Fernando Ramírez, Manuel Antonio Peralta, Juan de Rosa Zorrilla, Francisco De Paula Vera, José Miguel Nereo Bogarín, Pablo Antonio Castillo, Ignacio Romero, Felipe Amarilla, Juan Nepomuceno Samaniego, Prudencio Gómez, Juan Antonio Flecha, Juan Blas Almada, Gerónimo Samaniego, Francisco Gómez, Buenaventura Ortellado, Juan Bautista López, José Joaquín Centurión, José María Caballero, Rafael Quiñones, Juan Tomás Agüero, Francisco Díaz de Bedoya, Silvestre Morínigo, Casimiro Roxas, José Pablo Patiño, José Vicente Moreno, Eusebio Velázquez, Pedro Vicente Moreno, José María Martínez Várela, Pedro Lizardo Várgas, Juan Alberto Ríos, José Vicente Céspedes, Juan Silvestre Alonso, Juan Carlos García, José Victoriano Roa, Paulino Vera, José Marcos Florentín, Francisco Solano Patiño, Juan Gregorio Patiño, José Cipriano Villamayor, Francisco Antonio Martínez, Juan José Brizuela, Juan De Mata González, Juan Isidoro Cabrízas, Juan Manuel Gutiérrez, Marcelino Jara, José Gregorio Torres, José Toribio Velázquez, Antonio Escobar, Francisco Xavier Filártiga, Lorenzo Filártiga, Martín Olmedo, José Diego Florentín, Francisco Solano Mendieta, Manuel Bernardo Franco, José Benito Ramírez, Pedro Juan Alen, José Mariano Rojas, Juan Bautista López, Juan Francisco Riquelme, José Mariano Pintos, José Mariano Ibañez, Andrés Alonso Avalos, Manuel Ignacio Vera, José Domingo Insfrán, José Ramón Moran, José Fortunato Franco, José Matías Candía, Manuel Agapito Colman, Roque Torres, Serapio Dolores Delgado, José Gabriel Tellez, Hipólito López, Juan Pedro Escalada, Juan De Mata Maidana, Luis Mancuello, Ignacio Ángel Recalde, Juan Anselmo Rojas De Aranda, José Mariano Adorno, Juan Pablo Benítez, Agustín Gavilán, Juan Ramón Acosta, Francisco Solano De Sosa, José Roque Benítez De Portugal, Pedro José Fernández, Manuel Antonio Ovando, Juan Domingo Moreno, Miguel Aguayo, José Galeano, Francisco Jorge Ruíz, Miguel Rodríguez, José Teodoro Alegre, Juan Miguel Barreto, Cirilo Antonio Escobar, Miguel Gerónimo González, Roque Portillo, Antonio Quintana, Narciso Portillo, Dulce Nombre De Jesús Frutos , Vicente Grance, Bernardo Eusebio Frutos, José Del Rosario González, José Patricio Gamarra, Fernando Agüero, Fernando Ramírez, Juan Pablo Florencio, José Francisco Valiente, Juan Manuel Leguizamón, José Dolores Herrero, Pedro Nolásco Cabañas, Amancio Barrios, Juan Bautista Fleitas, Vicente Corvalán, José Joaquín Penayo, Francisco Báez, Miguel Vargas, José Del Rosario Molinas, Salvador López Villamayor, Santiago Villalba, Roque González, Carlos Fretes, Juan Vicente González, Pedro José Duarte, Juan José Alonso, Ambrosio Acosta, Pedro Telmo Vera, Lizardo Mereles, Tomás Allende, Juan Inocencio Páez, Juan Bautista Duré, Francisco De Paula Urbieta, Antonio María Ortíz, Juan Manuel Vargas, Manuel Ezequiel Galeano, Dionisio Ibarrola, José Segundo Zarza, Martín Meza, Pedro Vicente Martínez , Felipe Benítez, José Joaquín Talavera, José Agustín González, José Luis Núñez, José Vicente Bogado, Blas Arrióla, Jacinto Fanego, Manuel José Talavera, José Pablo Arostegui, José Carmelo Talavera, Serapio Gómez, Roque Antonio Moreno, Juan Manuel Otazú, Juan Silvestre Ramírez Ramón Salinas, Felipe Acosta, Santiago Acosta, Francisco Vera, Pedro José Jara, Mariano José Vargas y Machuca, Vicente Díaz, Simón Ramírez, José Raimundo Aquino, Pastor Ramírez, Roque Antonio Aquino, José Villalba, Pedro Nolásco Ortíz, José Mariano Jara, Manuel Villamayor, Bernardo Colmán, Juan Ascencio Díaz, Lorenzo Montenegro, José Pascual Sosa, Ramón Félix Corvalán, Francisco Xavier Ruíz, Juan Martín Gómez De Pedruesa, Vicente Ignacio Moreno, Guillermo Roa, Marcos Gauna, Antonio Tomás Zarza, Diego Félix Ayala, Manuel Antonio Ramos, José Ramón Miltos, José Bruno Acosta, José Aniceto González, Manuel De La Concha, Martín Pérez, Juan Bautista Fernández, Vicente Vieira, Ruperto Recalde, Miguel Gerónimo Pérez, Juan Nepomuceno Bedoya, Bartolomé Antonio Mavo, Vicente Núñez, Martín José Achucarro, Pablo José Benítez, Juan De Mata Ayala, José Mariano Duarte, José Norberto Cardoso, Juan Bautista Insfrín, José Norberto Meza, José Gregorio Molina, José León Melgarejo, José Mariano Rivas Gavilán, Juan José Maíz, Paulino Vargas, José Sinforiano Ovélla, Francisco Antonio Ayala, Sebastián José Sostoa , José Florencio Latorre, Carlos Montiel, José Domínguez, Juan Esteban Carrera, Juan Benito Ferreira, Mamerto Rodas.

EN ESTE ESTADO, SIENDO DADAS LAS DOS Y TRES CUARTOS DÉ LA TARDE, HA DETERMINADO EL SEÑOR PRESIDENTE DEL SOBERANO CONGRESO CON SU ACUERDO SUSPENDER LA PRESENTE DILIGENCIA DE FIRMAS Y AUTORIZARLAS CON CINCO INDIVIDUOS DE LOS MISMOS DIPUTADOS, PARA CONTINUARLA MAÑANA Á LAS SIETE HORAS, QUEDANDO CITADOS LOS QUE HAN FIRMADO CON LOS QUE NO LO HAN VERIFICADO.

CARLOS ANTONIO LÓPEZ — PRESIDENTE DEL SOBERANO CONGRESO GENERAL

FRANCISCO ANTONIO AYALA — JUAN BENITO FERREIRA — RAFAEL QUIÑONEZ — PEDRO LIZARDO VARGAS — FRANCISCO ANTONIO SOSA — DOMINGO FRANCISCO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL SOBERANO CONGRESO.

EN LA ASUNCIÓN Á VEINTE Y SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS, HALLÁNDOSE EN ESTA SALA DE SESIONES EN LA IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN LOS SEÑORES DIPUTADOS DEL SOBERANO CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO FIRMADOS Y NO FIRMADOS EN LA ACTA DE AYER DÍA, Y ESTANDO TAMBIÉN PRESENTE YO Y EL INFRASCRIPTO SECRETARIO, ABRIÓ EL SEÑOR CÓNSUL PRESIDENTE CON ACUERDO DEL MISMO CONGRESO GENERAL LA DILIGENCIA DE SUBSCRIPCIONES QUE SE HA CONTINUADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

Manuel Ignacio Fernández, Juan Bautista Alcoa, Pedro Nolasco Legal, Pablo Antonio Benítez, Bernardino Lamas, Juan Alejo Silva, Bernardo Carísimo, Claudio Antonio Centurión, Francisco Javier Barreiro, Francisco Valle, Juan Manuel Guerrero, Andrés Garridos, José Gregorio del Casal, Francisco de Sales González, Fernando Antonio Carrera, Luis Bernardo Benítez, Juan Bautista Villasanti Juan Manuel Ojeda, José Manuel Díaz, José Salomón Duarte, Francisco Solano Alvarez, Dionisio de Ucedo, Justo Pastor Acosta, Pedro Pablo Melgarejo, Manuel Carrillo, Felipe Duarte, Fernando Delgado, Celedonio Hermosa, Pablo José Llanos, Miguel Gerónimo Ríos, Rafael Antonio Recalde, Clemente Saracho, Juan Gregorio Bogado, Juan Agustín Gómez, Juan Bautista Mora, Gabriel Benítez, Pablo Antonio Romero, Julián Pereira, Celedonio Vicente Torres, Juan Vicente González, Serapio Urbieta, José Pascual Sánchez, Nicolás Saldívar, Vicente Ojeda, José Mariano Roa, José Francisco Ojeda, Salvador Velázquez, Lucas Casco, Mariano Bargas, Lázaro Arroyo, Anselmo Ruíz, Juan Nicolás Torres, Manuel Ignacio Córdoba, Buenaventura Molina, José Ramón Bogado, Domingo Ojeda, José De Jesús Zubeldía, José Gregorio González, José Corvalán, Cayetano Castelví, Juan Francisco Corvalán, José Vicente Urbieta, Juan Tomás Caballero, Pedro Ibañez, José Domingo Sosa, Pedro Nolasco Fernández, José Mariano Rodas, Diego Bogarín, Manuel Esteban Insaurralde, Pedro Antonio Barreiro, Marcos Ignacio Galeano, Rafael Solís, José María Barreiro, Martín José González, Tiburcio Coronel, Lucas Ojeda, José Antonio Coronel, Miguel Ansuategui, Ildefonso Sosa, José Antonio Aspillaga, Juan Manuel Céspedes, Manuel Antonio Areco, Juan Bautista Fleitas, José Gregorio Ruíz, Juan Antonio Barquinero, Vicente Anselmo Génes, Juan De Dios Mendoza, Salvador Villasboa, Vicente Amancio Duarte, Manuel Antonio Delgado, Manuel Hilario Ferreira, Andrés José Pereira, Dolores Aponte, Francisco Amancio Gavilán, Domingo Roxas Aranda, Domingo Esteban Vera, José Antonio Zabala, Francisco Antonio Fleitas, Pedro Pascual Marín, José Ramón Ocampos, Toribio Antonio Fleitas, Pedro Pascual Marín, José Del Rosario Pisurno, Pedro Pascual Hermosa, Juan Pablo Lescano, Regalado García, Francisco Dávalos, Bernardino Huerta, Santiago Ignacio Cáceres, José Justo Domínguez, Guillermo Martínez, Blas Ignacio La Rosa, José Félix Mendoza, Mateo José Cueto, Rafael Antonio Martínez, José Bonifacio Báez, José Isidro Maldonado, Gaspar Bernal, Manuel Cáceres, Fernando Mancuello, Francisco Antonio Duarte, Francisco Martínez, Miguel Gerónimo Amarilla, José Luis Ortigoza, Martín Antonio Florencio, Manuel Duarte, Miguel Gill, José Francisco Pintos, Blas Domingo Franco, Bonifacio Iglesias, José Irigóyen, José Mauricio Del Casal.

En este estado, resultando completamente evacuada la dili­gencia de subscripciones de los cuatrocientos Diputados del Soberano Congreso General Extraordinario, el señor Cónsul Presidente, con su acuerdo, determinó declarar y declaró por cerrada y concluida la presente sesión.

Carlos Antonio López, Presidente del Soberano Congreso General.

Domingo Francisco Sánchez, Secretario del Soberano Congreso General.

Concuerda con el original de su referencia, en fe de lo cual autorizo y firmo en la Asunción, Capital de la República del Paraguay, á veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos.

Carlos Antonio López. Presidente del Soberano Congreso General.

Domingo Francisco Sánchez, Secretario del Soberano Congreso General.

 

PRIMER ANIVERSARIO

Asunción, Octubre 28 de 1843.

El Supremo Gobierno de la República del Paraguay,

Considerando que se aproxima el primer aniversario político de nuestra independencia, y que este debe ser para la República un monumento de honor y de perpetua memoria,

Acuerda y Decreta:

Articulo 1.° — Se declara el día veinte y cinco de Diciembre por fiesta cívica de la República, y se celebrará cada año solemnemente con todo género de diversiones públicas y privadas, que de­berán empezar desde la víspera.

Artículo 2.0 — En la Capital y en todos los pueblos y villas del territorio se harán iluminaciones públicas en la víspera y noche del 25 de Diciembre.

Artículo 3.0 — Las autoridades locales cooperarán al regocijo y entusiasmo de los pueblos, y no embarazarán ningún divertimiento y festividades cívicas de los ciudadanos, siempre que no se opongan á la decencia y orden público.

Artículo 4.0 — La lectura de la Acta de Independencia en las reuniones amistosas es laudable costumbre que observan las repúblicas cultas, y se recomiéndala nuestros conciudadanos.

Artículo 5.0 — Publíquese en la forma de estilo y circúlese á quienes corresponda para su puntual cumplimiento.

Carlos Antonio López Mariano Roque Alonso.

Benito Martínez Várela. Secretario interino del Supremo Gobierno.

 

Fuente:

Álbum Gráfico de la República del Paraguay 1911 - Arsenio López Decoud.

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