Cnel. DEM Hugo Ramón Mendoza Martínez [1]

Dictado ante la amenaza exterior por parte de la Junta de Buenos Aires y los Portugueses e interior por parte de los españolistas, se lo puede considerar como el primer Reglamento Militar que se refiere en la mayor parte al régimen interno y servicio en guarnición, en cuanto en los términos comunes cómo Guardia de Prevención, Imaginarias, Patrullas, Oficial de Guardia, Comandante de Cuartel, etc. que son el origen lejano de nuestra terminología militar. El mismo fue promulgado por la Junta Superior Gubernativa compuesta por Fulgencio Yegros, Pedro Juan Caballero y Dr. Fernando de la Mora (Fray Bogarín había sido destituido y Francia se había retirado por segunda vez) y autenticado por el secretario Mariano Larios Galván. El mismo se halla asentado en el archivo nacional de Asunción, sección copias, volumen 22.

ENERO 2 DE 1812

Las Armas han sido en todos los Reinos y Monarquías, el apoyo de la Religión, el Baluarte de los Estados, la columna de la tranquilidad Pública y el Escudo más firme de las ciencias. Por esto, todos los Cetros y Magistrados han honrado y ennoblecido a los que han sacrificado y están expuestos a derramar su sangre en defensa de la Fe y Derechos de la Sociedad: más como sin una exacta y verda­dera disciplina, no es fácil que se logren los Altos objetos en el establecimiento de Tropas, ha ordenado esta Junta Superior exigir por ahora, una Academia para la Instrucción de los Oficiales en todas las obligaciones/deberes según sus graduaciones. A poco estudio y aplicación espera fundadamente, que cada uno de ellos, se habilitará y pondrá en estado de ser Maestro y enseñar a otros. Entre tanto para que en ambos Cuarteles se observe y guarde inviolablemente un mismo método y orden en el servicio de Policía y demás útiles fines que se ha propuesto la Provincia en la reunión de Tropas, se arreglarán a los Artículos siguientes:

1º El Comandante del Cuartel tomará Juramento a todos los Soldados con arreglo a Ordenanza y será el mismo que debieron prestar al tiempo de asentar plaza, pues sin él, no se les podrá castigar a infidentes y refractarios, en caso de desertar y faltar el desempeño que contrajeron;

2º No estando filiados cada Capitán, tendrá un pie de lista con expresión de la estatura, antigüedad, Patria, edad, tiempo y en lo sucesivo todos los que entraren de reemplazo se han de mandar filiar por el Comandante, el cual debe tener en su Oficina y despacho todas las filiaciones para los fines que previene la Ordenanza;

3º Al mismo tiempo tendrán dichos Capitanes o los que manden las Compañías un Libro en que asienten y copien las órdenes que expidiere y comunicare esta Junta al Comandante, no sólo para cumplirlas en toda ocurrencia, sino que también para que las puedan explicara sus subalternos, será la primera que haya de copiarse esta Instrucción;

4º El Comandante, de acuerdo con los mencionados Oficiales, propondrá a esta Junta, el Arbitrio más adaptable, para el costo del papel si acaso, siendo tan corto el gasto, hubieren de gravarse en su compra a fin de proporcionar el auxilio que quepa el logro de éste fin;

5º La exactitud en el servicio será la principal incumbencia del Comandante: Por razón de su empleo y como que manda todas las Tropas, tendrá la precisa obligación de dar parte de todas las novedades que ocurran, así de riñas como de deserciones y otras faltas tomando de por sí la providencia de los arrestos, correcciones y mortificaciones según sus facultades, entendiéndose que aunque el soldado no haya desertado, como falte a la segunda lista, no se presente a tiempo de repetirá la mañana, deberá dar aviso. En los demás casos de deserción formal y aprehensión del prófugo, se procederá a la formación de proceso y juzgamiento, según la Referida Ordenanza;

6º El mencionado Comandante según la fuerza y pie en que se hallan las Compañías, arreglará el número de los que hayan de entrar en fatiga y salir de Patrullas, velando por si en la noche, como igualmente por medio de los Oficiales, cuando le parezca la exactitud de los Centinelas, no sólo por la buena custodia de los Reos que se hallan dentro del Cuartel, sino también por la conservación del Parque de Artillería y que no se padezca alguna sorpresa, pues aunque esta Junta duerma tranquilamente sobre la seguridad de sus Tropas, no puede dejar de encargar el mayor celo en este punto;

7º Cuidará lo menos de que haya la más estrecha subordinación, que los Oficiales tengan trato decoroso, sosteniendo y evitando las familiaridades y entretenimientos menos honestos: el juego de naipes es el origen y manantial de las riñas entre los soldados de que contradi­gan empeños, o vendan las prendas del vestuario: procurará evitarlos, mas como esta Junta no quiere que los soldados sean cartujos, les permitirá la honesta diversión hasta la moderada cantidad que se llama “jugar al gasto”, pero de ninguna suerte después de las Ruinas;

8º A esto es consiguiente que la noche se consulte al silencio, evitando bullicios y ruidos que tanto perjudican al buen orden;

9º En cada noche se nombrarán las imaginarias, hasta tres repartidos por Compañía, para que velen que nadie robe prendas ni saque armas, y si saliere alguno de noche y tardare en volver, darán parte al Cabo del Cuartel, que se ha de nombrar diariamente, a quien también se dará aviso de alguna comisión y estrépito que se oyere, dentro o fuera, también cuando llaman a fuego;

10º En este caso saldrá inmediatamente el Guardia de Prevención al lugar o casa incendiada con el objeto de embarazar los robos que se ejecutarán por lo común en tales lances y circunvalándola y poniendo centinelas cuyas guardias serán relevadas con la que estuviere nombrada de imaginaria, dando aviso a la Plaza, a cuyas órdenes estarán únicamente hasta que se concluya el fuego y sé mande retirar;

11º La misma Guardia de Prevención por razón de substitutos debe auxiliar a los Jefes de las Plazas y dan a las Justicias en los casos ejecutivos, pero esto será cuando ellas mismas lo pidan y no por medio de los Ministros o Corchetes, debiendo explicar al Comandante el acto de Justicia a que se dirigen para que señale el Oficial y número de Tropas que ha de concurrir, según está declarado por diversos Reglamentos Ordenes; debiendo los mismos Jueces entregaría en el Cuartel donde recibieren, por haber manifestado la experiencia que regresando de noche han cometido algunos excesos;

12º En las mismas Reales Ordenes están declaradas que cuando los piquetes vayan de auxilio, no deben amarrar a ningún Reo por ser incumbencia de los Ministros de Vara y Corchetes: pero lo harán cuando anden solos de Patrullas o fuera de ellas, si encontraren por la calle cometiendo algún delito contra el orden Público;

13º La Patrullas que salgan de noche o de día, no han de ser de las Plazas que estén de Guardia sino de las otras de las mismas Compañías según la Escala que se llevará con conocimientos del Comandante, debiendo las Patrullas recibir las órdenes de la Plaza de lo que han de ejecutar durante las horas de turno;

14º La Guardia de Prevención no debe hacer Honores a persona alguna con armas, sino tan solamente al Santísimo Sacramento y cuando pasara por el Cuartel saldrán dos Soldados con sus Armas de la Guardia a acompañarlo hasta su regreso a la Iglesia, pero si en el tránsito hubiera otra Guardia en ella se deberán reanudar: al Comandante Gral. cuando se presente o pasase por el Cuartel se formarán en fila con los Jefes a la cabeza;

15º Cuando esta Junta Superior saliere en forma de Tribunal se le harán por la Plaza, los Honores que se hacían a los Gobernadores, ya vaya soldado con Cuerpo Municipal, respecto a residir en ella mayor representación que la de aquellos y a fin de mantener el rango de autoridad, llevará por delante cuatro bastidores con sable en mano para despejar el tránsito y conciliar el respeto;

16º Debe haber indispensablemente un Ayudante de Semana en el Cuartel para comunicar las órdenes del Comandante y sus Jefes; cuando mande tocar el Tambor debe ser con anuencia del Comandante Oficial de Guardia a cuya orden debe asistir el Sargento de ella para dar parte a su Jefe de lo que en ella se haya ordenado;

17º Los Ayudantes, y en especial el de Semana deben cuidar de la subordinación y policía, distribuir las órdenes que tengan de sus Jefes y las que él hallare por conveniente comunicar con la precisa obligación de dar cuenta a los superiores;

18º Las Partes que reciban los Ayudantes de las respectivas Compañías las pasarán inmediatamente al Comando del Cuartel, ejecutando puntualmente lo que ésta disponga;

19º Los mismos Ayudantes tendrán cuidado de visitar a los enfermos para saber si están bien asistidos y dar cuenta al Comandante de lo que falte o haya de remediarse y cada ocho días se pasará a esta Junta de un estado en una cuartilla de papel de las Altas y Bajas por dicha causa, para los fines que puedan importar al mejor servicio;

20º Podrán los mismos Ayudantes arrestar a los Sargentos, Cabos y Soldados aquellos en su Compañía o Guardia de Prevención, o en el cepo si fuere mayor el delito, y a estos en el mismo cepo calabozo, compañía o guardia de prevención, según la clase de sus faltas;

21º El Ayudante de Semana tomará la Orden y Santo del Sargento o Ayudante Mayor de la Plaza a la hora que está señalada y por su conducto comunicará a los Jefes del Cuerpo para que desde luego se repartan por Compañía las fatigas de Guardias, Patrullas, imaginarias, fatigas y otras según las ocurrencias del caso;

22º El centinela que debe estar precisamente en la Puerta del Cuartel no dejará salir a ningún soldado con ropa alguna sin que venga un Cabo de la misma Compañía para asegurar que tiene licencia de su Oficial;

23º Las luces de la Compañía deben estar encendidas desde las oraciones hasta el día cuyo cargo es de la imaginaria;

24º El Ayudante de Semana debe nombrar un Cabo que se llama de Policía para que con un soldado de cada compañía haga barrer todas las mañanas el Cuartel y sus corredores deshollinando las paredes del interior del mismo Cuartel y que las Ygriegas estén aseadas para que pueda pasar el viento con comodidad;

25º Los mismos Ayudantes de Semana deben investigar si las cuadras de las Compañías están con el debido aseo. Si notare alguna falta la remediará y hará cargo al Cabo de Semana o al del Cuartel;

26º Los mismos Ayudantes velarán si las Compañías pasan sus revistas de escuadra todas las mañanas o el Cabo Primero de ellas, o el que haga sus funciones en presencia de los Sargentos de la misma Compañía. En esta revista lo que principalmente debe reconocerse es si las armas estén limpias por dentro y fuera, corrientes los muebles para los fuegos y las piedras bien puestas sobre zapatillas de baqueta si acerca de esto notaren algún defecto deben remediarlo dando parte al Ayudante y Oficiales, pues lo que más interesa es el aseo de los fusiles que no se deterioren y se empleen con utilidad en todo lance;

27º En las mismas revistas se verá si los soldados están peinados sus vestuarios, aderezados y sin roturas a cuyo fin se nombrará un Sargento Cabo de Puertas todos los días, para que examine a los soldados que salgan del Cuartel evitando que anden rotos y haraposos con cuchillos, armas, ni aún tampoco con recado o ropa no teniendo licencia de su Sargento. El cuchillo solo deben usar dentro del Cuartel para comer, o cuando son destinados a campaña: el dicho Sargento o Cabo de Puerta será a nombramiento del Ayudante en la Orden diaria y deberá estar en la Puerta desde la mañana hasta la retirada;

28º No saldrá ningún soldado del Cuartel de Sargento o bajo después de la lista de ánimas, no siendo con la licencia del Oficial de Guardia y Comandante, con la cual también podrán verificar los Sargentos y Cabos, sobre cuyo punto se encargará todos que proceden con la debida prudencia y moderación, sin dar francas licencias no habiendo necesidad ni registrándolas interviniendo justas causas;

29º Los Sargentos, Cabos podrán corregir y arrestar a cualquier súbditos suyos con la obligación de avisarlo a sus Jefes;

30º Si dentro del Cuartel se oyere algún tiro, el Sargento de la Guardia con dos o cuatro soldados irá al paraje a averiguar el motivo: sabido dará parto a su Oficial y éste al Comandante, el cual tomará las providencias que juzgue oportuna;

31º El Comandante y Oficiales procurarán inspirar en la Tropa el mayor patriotismo, dedicando a todas sus conver­saciones a fomentar por todos los medios posibles el entusiasmo por la Gloria Militar, con frecuentes relaciones de las acciones y distinguidas funciones que hayan visto, oído o leído dándoles una justa idea de los que se deben guardar por todos y cuan preferente es el Honor a la Vida;

32º A este fin sabrán los Oficiales las Ordenes Generales que contienen el Título 17, Tratado 2º de las Ordenanzas Generales del Estado, instruyendo en sus máximas a los soldados, pues son responsables de su disciplina, enseñanza, mando de sus compañías y puntual subordinación que es el eje de la milicia;

33º Las patrullas que arrestasen a algunos deberán llevarlos al Cuartel. El Comandante dispondrá los que deben quedar en él: los otros se entregarán en el Principal o Carcelería Pública;

34º Al retirarse las patrullas del Cuartel de donde partieran dará al Comandante parte de ellas, las novedades que hayan ocurrido durante la facción están sujetos en sus faltas y delitos a la Plaza;

35º La Guardia de prevención no permitirá que salga soldado alguno del Cuartel, de cualquiera clase que sea, como se ha prevenido anteriormente en número, ni armados para evitar que se fijen Patrullas y para precaverlos los Comandantes de éstas llevarán el Santo y Contraseña;

36º El Oficial de la Guardia y sus Subalternos celarán la quietud de las Compañías a todas horas y en particular por la noche, dando parte al Comandante del Cuartel de todas las novedades que ocurran. Las Compañías le darán al Oficial de Guardia a la segunda lista que es la retreta y a la mañana siguiente si han ocu­rrido algunas o que no las hay;

37º También cuidarán de que se rece el Rosario todas las noches después de la primera lista;

38º Cada Semana darán los Comandantes de Compañías un estado al Ayudante de la Fuerza de ella, esperando lo que hayan empleado, a donde los presente para el servicio, para que según el número efectivo se reglen las fatigas;

39º Las imaginarias de la noche deben llevar la comida y cena a los que están empleados fuera;

40º Los Cabos del Cuartel de cada Compañía deberán ir a recibir con un soldado al lugar que señalare las Plazas, las velas que se dan para el alumbrado de la noche según el conjunto que se ha fijado;

41º También es obligación de los mismos Ayudantes visitar los ranchos de cada Compañía, examinar su aseo y el mantenimiento corresponde al descuento que se hace la Tropa sobre qué debe ponerse mucho cuidado, pues la conser­vación de la salud y fuerza es la primera Ley en los Ejércitos: mandando al Oficial de Guardia tocar fajina para ponerse a comer concurrirán todos sin detención;

42º La compra de la carne y otros mantenimientos se harán en la Plaza por un Cabo asociado de dos soldados para que conte por este medio a la Compañía. El gasto diario y efectivo del que se llevará una libreta para el descuento a fin del mes;

43º Todos los soldados indispensablemente se pasará revista de armas por los Oficiales de la compañía y Comandante del Cuerpo, para ver si están en estado de servicio: disponer que se compongan los que se hubieren deteriorados en él todos los soldados estarán enterados que cualquier daño o descompostura de sus armas que resulte de los ejercicios concluidos, esto lo deberán representar a sus Capitanes o Comandantes, y si la descompostura fuere por descuido de ellos tendrán que satisfacer la refacción;

44º El Tratado Segundo Título, primero, segundo, tercero y cuarto, demarca las obligaciones de los Sargentos, Cabos y soldados: los Oficiales procurarán instruirlos en ellas, al tiempo de las revistas semanales y cada mes antes de la del Comisario de Guerra en las L. G. Penales, cuya lectura se hará por un subal­terno a presencia del Capitán de cada Compañía y aunque algunos de los artículos de las Ordenanzas del Ramo Criminal se han restringido, aclarado y mejorado según las diversas reales órdenes que han recaído en lo substancial deben regirse por las prohibiciones, pues para la graduación de las más o menos gravedad de delitos y sus penas, esta Junta se dedicará compendiar de toda la obra moderna de Colonos los que sean conducentes para la Instrucción de los Oficiales;

45º No estará de más que todas las noches después de la cena se instruya la Tropa en la conversación de las obligaciones del Centinela, su comportamiento y cortesía que deben guardar en la calle con los Oficiales, Magistrados y demás personas de distinción, pues aunque todo esto se halla en el Tratado y Artículos expresados no importa que continuamente se repitan estas lecciones y con particularidad cuan detestable es la Tropa en la embriaguez, porque no sólo degrada y embrutece al individuo, sino también lo inhabilita para el servicio y aunque entre los Paisanos sirve la beodez en muchos eventos para libertarse de las penas, no así en el Ejército, pues se castiga este delito y en caso de cometer algún otro exceso en los transportes y enajenamientos de la bebida, no les servirá de excusa: lo que se hará entender a la Tropa para que no se alegue ignorancia;

46º Del mismo modo encargarán el trato y atención que deben tener con los Paisanos, sin faltarles a la urbanidad, imponerles miedo y mucho menos sembrar especies odiosas que abaten y opacan los ánimos con desunión de las voluntades, pues todos debemos propender al interesante objeto de conservar las relaciones con que estamos unidos por el nacimiento, enlace y otras conexiones;

47º Por último, como el fin principal y primordial de haberse acuartelado Tropas dentro de esta ciudad, ha sido para mantener, defender los inmanentes y sacrosantos Derechos de la Patria, que no se perturban su tranquilidad interior y que estén prontas contra los enemigos externos que pretendan arrollarla: no se lograrán estos importantes designios si no están diestros en el manejo y evoluciones del fuego. La Junta bien sabe hasta donde llegar la Instrucción en el Cuartel y en todos los Individuos, son capaces de contrastar con gloria y emulación cualquier ataque, pero como el ejercicio continuado es el testimonio más relevante de la constancia del soldado, porque lo agiliza y robustece, y al mismo tiempo engendra el hábito de no ignorar lo que se aprende y maneja con conocimiento, lo que más encarga ésta Junta Superior son los ejercicios diarios doctrinales a la hora que señala el Comandante, para que no se olvide la enseñanza y estén acostumbrados y amaestrados a obrar;

48º Como las posiciones y Juntas de Compañía o acciones han de ser diversas, conviene que estos ejercicios los practiquen en distintos lugares; unas veces en la Plaza, otra en el Campichuelo del Hospital, Plazuela de las Mercedes y otro terreno despejado a elección del Comandante, el cual en la presente estación de verano, elegirá la hora menos fatigosa para que no le tome el sol ni los abochorne el sudor;

49º La Artillería cuyo cuerpo, igualmente estando acuartelado, debe reconocer la subordinación y dependencia que tiene del Comandante del Cuartel, practicará los mismos ejercicios para estar expedita en todo accidente, según la disciplina que se le ha dado y las máximas que se hallan en la Colección de Ejercicios facultativos, para la uniforme instrucción de la Tropa del Real Cuerpo de Artillería aprobada en la Real Orden del 6 de enero de 1801, cuyo tomo proporcionará esta Junta. Mientras así mismo facilita su Director, que por principios científicos enseña los Teoremas y demás tratados que deben saber los artilleros para el desempeño de su noble profesión;

50º El público como se ha observado hasta aquí ha tenido demasiada complacencia en ver la destreza con que se señalan en los Ejercicios. Este infunde amor a muchos, a emprender la Carrera Gloriosa de las Armas: por esto serán infaltables según queda prevenido en los artículos precedentes;

51º Esto es lo que por ahora halla por conveniente establecer ésta Junta Superior para el mejor régimen y subordinación de las Tropas, dejando a la dirección del Comandante y Oficiales, que según la Instrucción que tienen y vayan adquiriendo, se distingan a porfía en la enseñanza consultando cualquier duda con esta Junta, que se halla en el compromiso de mantener sus Tropas sobre un pie y rango que inmortalice el Nombre y Memoria de los Esclarecidos Paraguayos.

Asunción del Paraguay, Enero 2 de 1812

Es copia. LARIOS GALVAN. Secretario

 

Fuente:

[1] Cnel. DEM HUGO RAMÓN MENDOZA MARTÍNEZ

BIOGRAFÍA

Egresó de la Academia Militar “Mcal. Francisco Solano López” como Sub Teniente Infantería de la Promoción “Cnel. Luis Caminos” Ascendido al grado de Teniente Coronel en Diciembre de 1998. Estudios Cursados: Curso de Estado Mayor Conjunto en la Escuela Superior de Guerra (París, Francia). Curso de Comando y Estado Mayor (ECEME). Curso de Perfeccionamiento de Oficiales, Profesor Superior de Educación Física Militar y Civil, Curso de Artefactos Explosivos e Incendiarios, Gerente en Administración de Recursos  Humanos (CAES-UNA). Congreso Internacional de Historia Militar y Museos de Armas (Madrid, España), Licenciado en Historia de la UNA, con curso habilitante para la presentación de tesis del Doctorado en Historia. Cargos Ocupados: Comandante de Agrupación de la Guarnición Militar de Piribebuy. Director de la Escuela de Sub Oficiales de Material Bélico. Sub Director del Instituto de Historia y Museo Militar. Académico de Número de la Academia de Historia Militar del Paraguay. Profesor Auxiliar de la Cátedra de Historia Medieval y Profesor Adjunto de la Cátedra de Historia Antigua en la Carrera de Historia de la Facultad de Filosofía de la UNA. Profesor de la ECEME en las materias de Historia Militar, Geopolítica, Operaciones Conjuntas y Metodología de la Investigación. Actualmente ocupa el cargo de Jefe de la División de Instrucción y Enseñanza del III Departamento del EMC., etc.

Hoy Director del Instituto de Historia y Museo Militar del Ministerio de Defensa Nacional

Revista de las Fuerzas Armadas – Año LXXXIV – 1er. Semestre 1999 – Nº 435 – Pág. 83 al 90

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